Impuesto de Aviso de Operación en Panamá: cómo se calcula y cuándo se paga
El impuesto de Aviso de Operación es el 2% del capital de la empresa, con un piso de B/.100 y un techo de B/.60,000, y se liquida en la misma declaración de renta que vence el 31 de marzo. Esta guía explica de qué capital habla la ley, quién está exento, qué pagan las zonas libres y cómo sale el número en el formulario.
El impuesto de Aviso de Operación es el tributo anual que paga toda persona natural o jurídica con un Aviso de Operación vigente en Panamá. Está en el artículo 1004 del Código Fiscal: el 2% del capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de sesenta mil balboas (B/.60,000.00), y con exención para quien tiene un capital invertido menor de diez mil balboas (B/.10,000.00). No tiene formulario propio: se declara y se paga con la declaración jurada de renta, que para las personas jurídicas vence el 31 de marzo. Esta guía cubre la base legal, la definición de capital que aplica la DGI, la tarifa reducida de las zonas libres, un ejemplo con números y los recargos si paga tarde.
De dónde viene el impuesto
La Ley 5 de 11 de enero de 2007 reemplazó la licencia comercial por el Aviso de Operación, que hoy se tramita en línea en PanamaEmprende. Su artículo 28 incluyó "el de Aviso de Operación de Empresas" entre los impuestos nacionales del artículo 683 del Código Fiscal, y su artículo 29 redactó el artículo 1004 con la tarifa del 2%, el mínimo de B/.100.00, la exención por debajo de B/.10,000.00 y un máximo que entonces era de B/.40,000.00.
El techo subió a B/.60,000.00 con el artículo 69 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, que también fijó para las empresas de zonas libres un pago del 1% del capital con máximo de B/.50,000.00. El artículo 64 de la Ley 8 de 4 de abril de 2016, la ley que reorganiza la Zona Libre de Colón, mantuvo el 2%, el piso, el techo y la exención, y bajó la tarifa de las zonas libres al 0.5% desde el año fiscal 2016. La redacción vigente es la de la Ley 412 de 21 de noviembre de 2023, que modificó de nuevo el artículo 1004: conservó todo lo anterior y agregó la exención temporal de la Zona Libre de Colón que se explica más abajo.
Qué capital se toma como base
El artículo 1004 habla del "capital de la empresa" sin definirlo ahí mismo, y esa cifra no coincide necesariamente con el capital social inscrito en el Registro Público ni con el capital declarado al abrir el Aviso. La definición está unos artículos más adelante, en el artículo 1009 del mismo Título X del Código Fiscal (redacción del Decreto de Gabinete 34 de 1970, que todavía habla de "Patente"): para este impuesto se considera capital el activo neto al cierre del respectivo período fiscal, entendido como el activo total menos el pasivo total, sin incluir en el pasivo las sumas que una sucursal o subsidiaria adeuda a una compañía filial o madre establecida en el exterior. Es la misma definición que sigue el formulario de renta.
El instructivo de la declaración jurada de renta jurídica que publica la DGI en e-Tax 2.0 describe la línea de "Patrimonio Sujeto de Aviso de Operación" como el total de activos menos el total de pasivos, sin considerar las cuentas por pagar a accionistas y compañías asociadas en el exterior ni las cuentas por pagar a casa matriz o filial en el exterior. Esa exclusión es lo que más cambia el resultado: una subsidiaria financiada con deuda de su matriz fuera de Panamá no puede restar esa deuda, así que su base es mayor que su patrimonio contable.
Dos precisiones más. El artículo 1005 del Código Fiscal dispone que la persona natural dedicada al comercio o la industria paga el impuesto por el capital de cada uno de sus establecimientos, incluidas las sucursales, y que la persona jurídica lo paga por su capital; el instructivo pide consolidar en una sola línea el impuesto de todos los establecimientos. Y la exención por "capital invertido menor de B/.10,000.00" exime del impuesto, pero no del trámite: el Aviso en PanamaEmprende y la declaración de renta siguen siendo obligatorios. El artículo 1004 dice "capital invertido" y el artículo 1009 define "capital" como activo neto; sobre qué cifra se mide el umbral de exención (el activo neto al cierre o el capital declarado al abrir el Aviso), confirme el criterio con su contador, porque la ley no lo desarrolla.
Tarifa, piso, techo y exentos
| Situación | Tarifa | Mínimo | Máximo | Base legal |
|---|---|---|---|---|
| Persona natural o jurídica con Aviso de Operación | 2% del capital | B/.100.00 | B/.60,000.00 | Art. 1004 del Código Fiscal (texto según Ley 412 de 2023) |
| Capital invertido menor de B/.10,000.00 | Exento del impuesto, no del Aviso | Art. 1004 del Código Fiscal | ||
| Zona Libre de Colón, zonas francas, áreas económicas especiales | 0.5% del capital, sin Aviso de Operación | B/.100.00 | B/.50,000.00 | Art. 1004, segundo párrafo, desde el año fiscal 2016 |
| Empresas de la ZLC con clave de operación vigente | Exentas del 0.5% desde el 1 de enero de 2023 hasta el 1 de enero de 2028, con notificación previa de empleos | Ley 412 de 21 de noviembre de 2023 | ||
| Inscritas en el Registro de Empresas de Panamá Pacífico hasta el 31 de diciembre de 2016 | Excluidas del 0.5% | Art. 1004, segundo párrafo |
El piso y el techo son límites sobre el resultado del 2%. Como el 2% de B/.10,000.00 ya son B/.200.00, el mínimo de B/.100.00 solo entra en juego cuando la base queda por debajo de B/.5,000.00 sin que aplique la exención: por ejemplo, una empresa que invirtió más de B/.10,000.00 pero cuyo activo neto al cierre bajó a esa cifra, a cero o a negativo por pérdidas acumuladas, y que sigue con un Aviso vigente. El máximo de B/.60,000.00 se alcanza con un capital de B/.3,000,000.00; por encima de esa cifra el impuesto no crece. En el 0.5% de las zonas libres, el techo de B/.50,000.00 se alcanza con un capital de B/.10,000,000.00.
Un ejemplo con números
Suponga una sociedad anónima con cierre al 31 de diciembre y estas cifras en el balance de cierre:
| Partida | Monto |
|---|---|
| Total de activos | B/.850,000.00 |
| Total de pasivos | B/.520,000.00 |
| De los pasivos, cuenta por pagar a casa matriz en el exterior | B/.120,000.00 |
El patrimonio contable es B/.330,000.00 (B/.850,000.00 menos B/.520,000.00); sobre esa cifra el impuesto sería B/.6,600.00. Pero la deuda con la matriz en el exterior no se resta, así que el pasivo que cuenta es B/.400,000.00 y el patrimonio sujeto de Aviso de Operación es B/.450,000.00. El impuesto es el 2% de esa base: B/.9,000.00. Los B/.2,400.00 de diferencia salen por completo de la exclusión del préstamo intercompañía.
La misma empresa en una zona franca pagaría 0.5% sobre B/.450,000.00, es decir B/.2,250.00; en la Zona Libre de Colón con clave de operación vigente y la notificación de empleos hecha, nada mientras dure la exención de la Ley 412 de 2023.
Zonas libres y la exención de la Zona Libre de Colón
El segundo párrafo del artículo 1004 dispone que las empresas establecidas en las áreas de libre comercio internacional de la Zona Libre de Colón, en zonas francas o en cualquier otra zona libre o área económica especial no necesitan Aviso de Operación y pagan en su lugar, desde el año fiscal 2016, el 0.5% anual sobre el capital con mínimo de B/.100.00 y máximo de B/.50,000.00. En el texto de 2016 la única excepción era la de las empresas inscritas en el Registro de Empresas de Panamá Pacífico hasta el 31 de diciembre de 2016.
Para la Zona Libre de Colón hay una capa adicional. La Ley 412 de 21 de noviembre de 2023, que modificó la Ley 8 de 2016 y volvió a redactar el artículo 1004, dejó exentas de ese 0.5% a las empresas de la ZLC con clave de operación vigente hasta el 1 de enero de 2028. Según las lecturas de EY y de firmas locales, la exención corre desde el 1 de enero de 2023 y está condicionada a notificar previamente a la Administración de la ZLC el número de empleos que la empresa planifica preservar; RC Group y La Prensa la ubican en el artículo 19 de la Ley 412. Esta guía no pudo leer la Gaceta Oficial con el texto exacto, así que confirme con su asesor que su empresa cumplió ese requisito antes de dejar la línea en cero. Las diferencias entre regímenes están en zona franca frente a Zona Libre de Colón, y la clave de operación en requisitos para operar en la Zona Libre de Colón.
Otros regímenes especiales, como la Ley 159 de 2020 (empresas multinacionales de servicios de manufactura) y la Ley 306 de 2022 (procesos concursales), tienen reglas propias; no aplique el 2% ni el 0.5% por defecto.
Cuándo y cómo se declara
El impuesto no tiene declaración separada. Según la DGI, se declara y se liquida a través del formulario de declaración jurada del impuesto sobre la renta, y por eso los contribuyentes autorizados a realizar actividades económicas en Panamá deben presentar esa declaración aunque no hayan tenido operaciones. Una sociedad con Aviso vigente y sin ingresos en el año presenta renta en cero y paga de todos modos el 2% de su activo neto, salvo que esté exenta por capital.
En la declaración jurada de renta jurídica general de e-Tax 2.0 el cálculo ocupa dos líneas: una con el patrimonio sujeto de Aviso de Operación y la siguiente con el impuesto a pagar, que el instructivo define como esa base multiplicada por 2% y acompaña con el recordatorio del piso de B/.100.00 y el techo de B/.60,000.00. En el instructivo vigente al escribir esta guía (versión 10) son las líneas 190 y 191; los números pueden cambiar con cada versión, así que oriéntese por el nombre de la línea y compruebe que el resultado respete el piso y el techo antes de presentar. El pago lleva el código de impuesto 140.
Los plazos son los de la renta: 15 de marzo para personas naturales y 31 de marzo para personas jurídicas con cierre al 31 de diciembre (con período fiscal especial, los tres meses siguientes al cierre, como indica el artículo 1006 del Código Fiscal). La prórroga que se solicita en e-Tax 2.0 extiende la presentación hasta el 15 de abril y el 30 de abril respectivamente, pero la DGI advierte en su propia página que la prórroga no exime del pago de renta ni de Aviso de Operación, que vencen el 31 de marzo de cada año. Puede presentar en abril, pero el 2% del capital se paga en marzo, con el balance de cierre ya listo. La DGI ha movido esa fecha por decreto en años puntuales (en 2024, el Decreto Ejecutivo 17 corrió al 5 de abril la presentación y el pago de la renta de personas jurídicas), así que verifique la del año en curso en nuestro calendario fiscal de Panamá.
Qué pasa si paga tarde
El artículo 1072-A del Código Fiscal establece que los créditos a favor del Tesoro Nacional no pagados dentro del plazo legal generan un recargo del 10% y, además, un interés por mora de dos puntos porcentuales por mes o fracción de mes sobre la tasa de referencia del mercado que indica anualmente la Superintendencia de Bancos, y que los pagos se aplican primero a multas, recargos e intereses y después al impuesto. Como el Aviso de Operación es un impuesto nacional del artículo 683, queda dentro de esa regla. El Título X trae además reglas propias en su texto de 1970: el artículo 1006 fija un recargo del 10% si el pago se hace después de presentada la declaración, y el artículo 1007 faculta a la DGI a cobrar por vía ejecutiva u ordenar el cierre administrativo del establecimiento si el impuesto no se paga dentro del mes siguiente al vencimiento. Desde el 1 de junio de 2024 rige también el Código de Procedimiento Tributario (Ley 76 de 2019), con sus propias normas de intereses y recargos, así que pida a su contador el cálculo con la norma que la DGI aplique al período antes de regularizar un atraso.
El balance de cierre es el punto de partida
Todo el cálculo depende de tres cifras del balance al cierre: el total de activos, el total de pasivos y, dentro de los pasivos, el saldo con accionistas, asociadas, casa matriz o filiales en el exterior. Si esas cuentas están identificadas en el catálogo desde el alta del préstamo, la base sale del balance sin reclasificar nada en marzo.
CifraHQ, el sistema ERP en la nube de P4 Software, lleva las cuentas de capital, patrimonio y pasivos intercompañía desde las que arranca este cálculo. Ningún sistema presenta la declaración de renta por usted ni decide si su empresa cae en un régimen especial; lo que sí puede hacer es que la cifra del patrimonio sujeto de Aviso de Operación sea la misma que firma su contador en los estados financieros.