Calendario fiscal de Panamá 2026
Esta guía reúne los vencimientos que la Dirección General de Ingresos publica en sus tablas oficiales, indica cuáles dependen del cierre fiscal de cada contribuyente y señala dónde conviene verificar la fecha exacta antes de presentar.
El calendario tributario de una empresa panameña se reparte en tres grupos: las declaraciones e informes mensuales (encabezados por el ITBMS), las obligaciones anuales (declaración jurada de renta, impuesto de Aviso de Operación y tasa única de sociedades) y los pagos a cuenta que se hacen durante el año (las tres partidas de la renta estimada). A eso se suman la planilla de la Caja de Seguro Social y los impuestos municipales, que no son DGI pero caen en el mismo escritorio.
Las fechas de esta guía provienen de las tablas oficiales de la Dirección General de Ingresos, "Declaraciones y Fecha de Vencimientos" e "Informes y Fecha de Vencimientos", publicadas en dgi.mef.gob.pa. Aun así, verifíquelas antes de cada cierre: la DGI ha emitido prórrogas por resolución en varios años, y algunas fechas dependen del cierre fiscal particular de cada contribuyente.
Obligaciones mensuales: el ciclo del día 15
La mayoría de las declaraciones mensuales de la DGI vence el día 15. Varios informes, en cambio, vencen a fin del mes siguiente.
| Obligación | Formulario | Vencimiento |
|---|---|---|
| Declaración jurada de ITBMS | 430 | A más tardar el día 15 de cada mes |
| ITBMS por importación | 433 | A más tardar el día 15 de cada mes |
| Impuesto Selectivo al Consumo (donde aplique) | 400 | A más tardar el día 15 de cada mes |
| Impuesto de Timbre (donde aplique) | 415 | A más tardar el día 15 de cada mes |
| Planilla mensual de retenciones | 34 | Dentro de los primeros 30 días del mes siguiente |
| Compras e importaciones de bienes y servicios | 43 | Último día del mes siguiente al período informado |
| Ventas con tarjetas de débito | 44 | Día 15 de cada mes |
| Ventas y prestación de servicios (factura fiscal) | 1027 | Antes del último día del mes siguiente |
El Formulario 430 es la declaración central del ciclo mensual. Conviene tener presentes dos detalles. El primero: la DGI no exceptúa los períodos sin operaciones, así que la declaración se presenta igual, en cero; el criterio no aparece redactado de esa forma en las tablas de vencimientos, de modo que si acaba de inscribirse confírmelo en e-Tax 2.0 o con su contador. El segundo: la ficha del Formulario 430 fija un régimen de liquidación y pago trimestral para las personas naturales que ejercen profesiones u oficios por cuenta propia, en forma independiente o bajo sociedades civiles, y que se dedican a la prestación de servicios profesionales. Si necesita repasar tasas, exenciones y el mecanismo de débito y crédito fiscal, el detalle está en la guía del ITBMS en Panamá, y para estimar montos rápidos hay una calculadora de ITBMS.
El Formulario 43 no aplica a todos: la DGI lo exige a los contribuyentes del ITBMS que declaran renta y que en el período anterior tuvieron ingresos brutos iguales o superiores a B/.1,000,000.00 y/o activos totales de B/.3,000,000.00 o más. Quien está obligado lo presenta aunque no haya tenido compras en el mes, y la multa por presentación tardía es de B/.1,000.00. Los campos del detalle y las exclusiones están en la guía del Formulario 43 en Panamá.
Dos precisiones sobre este informe, porque se prestan a confusión. El vencimiento es el último día del mes siguiente al período informado, de modo que en los meses de 31 días el plazo llega hasta el 31 y no hasta el 30. Y el umbral se cumple con cualquiera de las dos condiciones, no con ambas: basta con ingresos brutos de B/.1,000,000.00 o más, o con activos totales de B/.3,000,000.00 o más. La medida es de activos totales, no de activos fijos, así que conviene tomarla del balance y no del registro de propiedad, planta y equipo.
Obligaciones anuales: renta, Aviso de Operación y tasa única
La regla general del impuesto sobre la renta es la misma para todos: la declaración jurada se presenta dentro de los tres meses siguientes al cierre del período fiscal. Para las empresas con cierre al 31 de diciembre, esos tres meses caen en el primer trimestre del año siguiente.
| Obligación | Formulario | Vencimiento |
|---|---|---|
| Renta, persona natural (asalariados, independientes, comerciantes) | 2V | Entre el 1 de enero y el 15 de marzo de cada año |
| Renta, persona jurídica | 1V | Antes del 31 de marzo de cada año |
| Impuesto de Aviso de Operación | Con la declaración de renta | 31 de marzo de cada año |
| Pagos efectuados a terceros | 20 | 31 de marzo de cada año |
| Precios de transferencia | 930 | 30 de junio (período regular) |
| Tasa única, sociedades inscritas en el primer semestre | Tasa Única | 15 de julio |
| Tasa única, sociedades inscritas en el segundo semestre | Tasa Única | 15 de enero |
La prórroga se solicita en e-Tax 2.0 antes del vencimiento original y lleva a las personas naturales hasta el 15 de abril y a las personas jurídicas hasta el 30 de abril. La DGI advierte de forma expresa que la prórroga solo cubre la presentación: el impuesto sobre la renta y el impuesto de Aviso de Operación vencen el 31 de marzo y deben pagarse en esa fecha aunque la declaración se presente después.
La tasa única de sociedades es una obligación separada y no siempre está en el radar del área contable, porque suele gestionarla el agente residente. Son B/.300.00 anuales para las sociedades y B/.400.00 para las fundaciones de interés privado, con un recargo de B/.50.00 por morosidad. La fecha depende del semestre de inscripción de la sociedad, no del cierre fiscal.
La renta estimada: tres pagos durante el año
Junto con la declaración jurada, el contribuyente presenta una declaración estimada de la renta del año siguiente, y ese impuesto estimado se paga durante el propio año en tres partidas. Según la DGI, desde 2013 las fechas son 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.
Para contribuyentes con período fiscal especial, las tres partidas se corren de acuerdo con su cierre: a los seis, nueve y doce meses siguientes. El ajuste entre lo estimado y lo declarado se hace en la declaración jurada, y si el resultado deja saldo a favor del Estado, la DGI indica que debe cancelarse a más tardar el 31 de marzo de ese mismo año o dentro de los tres meses siguientes al cierre del período fiscal.
Para una PYME, la renta estimada es una carga de caja incómoda: tres desembolsos en la segunda mitad del año, calculados sobre una proyección hecha meses antes. Conviene revisar la estimación con el contador con tiempo suficiente antes de que venza la primera partida.
Planilla CSS y Planilla 03: dos obligaciones encadenadas
La planilla de la Caja de Seguro Social no es una obligación de la DGI, pero condiciona una que sí lo es. La Ley Orgánica de la CSS obliga al empleador a pagar las cuotas obrero patronales dentro del mes siguiente al que corresponden, según las fechas que fija el reglamento de la institución. El calendario operativo se maneja en SIPE y conviene confirmarlo ahí cada período, porque la CSS ha anunciado prórrogas puntuales en el pasado.
La conexión con la DGI es el Informe Planilla 03, que reporta los sueldos pagados y el impuesto sobre la renta retenido a cada trabajador, y que debe coincidir con lo declarado ante la Caja. Desde septiembre de 2022, conforme a la Resolución No. 201-4853, la Planilla 03 se presenta de forma mensual, dentro de los 60 días calendario luego de presentada la planilla en el Seguro Social y de acuerdo con el calendario que publica la DGI.
La multa por presentación tardía de la Planilla 03 está escalonada según la Resolución 201-3486 del 17 de abril de 2023, y el tramo lo determinan los ingresos anuales del empleador de acuerdo con su última declaración de renta: B/.100.00 hasta B/.150,000.00, B/.500.00 de B/.150,000.01 a B/.500,000.00, y B/.1,000.00 de B/.500,000.01 en adelante.
Obligaciones que dependen de un hecho, no del calendario
Un grupo de formularios no vence en una fecha fija sino a partir de una operación. Si la empresa hace remesas al exterior, distribuye dividendos o vende un inmueble, el reloj arranca ese día.
| Hecho generador | Formulario | Plazo |
|---|---|---|
| Retenciones o remesas al exterior | 05 | Dentro de los 10 días siguientes al pago |
| Impuesto retenido sobre dividendos | 07 | Dentro de los 10 días siguientes a la distribución |
| Planilla ocasional | 33 | Dentro de los cinco (5) días en que se realice la operación |
| Transferencia de bienes inmuebles (ITBI) | 106 | Dentro de 1 mes calendario |
| Ganancia de capital | 107 | Dentro de 1 mes calendario |
Son plazos fáciles de incumplir sin darse cuenta, porque no están en ninguna agenda: dependen de que alguien avise al área contable de que la operación ocurrió.
Impuestos municipales: fuera del calendario de la DGI
Las actividades comerciales, industriales o lucrativas están gravadas también a nivel municipal, con impuestos que se liquidan de forma mensual y cuya base se relaciona con los ingresos brutos del contribuyente. El monto y el mecanismo varían por distrito, y en el caso del Municipio de Panamá existe además una declaración jurada anual de ingresos brutos.
Aquí conviene ser explícito sobre el límite de esta guía: los plazos municipales no los fija la DGI y difieren entre municipios. Confirme las fechas exactas y el régimen aplicable directamente con el municipio donde opera cada establecimiento, y hágalo por establecimiento, no por empresa, si tiene sucursales en más de un distrito.
Días inhábiles y prórrogas
Quedan dos reglas prácticas. Primero, cuando la fecha de vencimiento coincide con un día no hábil, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil; la DGI lo publica así en la ficha de sus informes. Segundo, las prórrogas generales existen: la DGI las ha otorgado por resolución en distintos años, normalmente cerca del vencimiento de renta, y se anuncian por los canales oficiales del MEF.
Por eso conviene usar este documento para planificar el año y verificar la fecha concreta antes de cada presentación, en las tablas de vencimientos del sitio de la DGI o en e-Tax 2.0, donde cada contribuyente ve sus obligaciones pendientes.
Cómo dejar de administrar el calendario a mano
El calendario en sí es fácil de anotar. Lo que consume tiempo es tener los datos listos cuando llega la fecha. La declaración de ITBMS depende de que las tasas queden bien asignadas por línea desde la factura: si el comprobante electrónico sale con el impuesto mal desglosado, el problema aparece semanas después. El circuito completo está en la guía de facturación electrónica en Panamá 2026, y los criterios para escoger el intermediario que la autoriza, en cómo elegir un PAC autorizado.
CifraHQ, el ERP en la nube de P4 Software, arma los insumos de estas declaraciones desde el registro transaccional, y FacturaHQ calcula el ITBMS por línea y gestiona la autorización del comprobante ante la DGI a través de Alanube, un PAC autorizado. Ninguno de los dos presenta las declaraciones por usted; lo que evitan es la reconstrucción manual de meses ya cerrados. La página de contabilidad y ERP en la nube es el punto de partida.