NIIF para las PYMES en Panamá: qué es y a quién aplica

La NIIF para las PYMES es el marco contable previsto en Panamá para las empresas sin obligación pública de rendir cuentas. Esta guía explica cómo se adoptó, si aplicarla es obligatorio u opcional, qué edición rige y qué se simplifica frente a las NIIF plenas.

La NIIF para las PYMES es una norma contable única y simplificada, emitida por el IASB, dirigida a las entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas, es decir, a buena parte de las empresas privadas panameñas. En Panamá fue adoptada por la Junta Técnica de Contabilidad, adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias, mediante la Resolución 03-2010 del 28 de octubre de 2010, vigente para los períodos contables iniciados a partir del 1 de enero de 2011. Alcanza a las entidades que no cotizan en el mercado de valores ni tienen obligación pública de rendir cuentas. Esta guía cubre cómo se adoptó, si aplicarla es obligatorio u opcional, qué edición rige hoy y qué se simplifica frente a las NIIF plenas.

Qué es exactamente la NIIF para las PYMES

Es una norma independiente, organizada en 35 secciones, que sustituye al cuerpo completo de normas plenas (las NIC, las NIIF y sus interpretaciones) para las entidades que califican. Quien aplica la NIIF para las PYMES deja de aplicar las normas plenas; no es un resumen que se consulte en paralelo.

El IASB describe cinco tipos de simplificación frente a las NIIF plenas: se omiten temas que no son relevantes para las empresas del segmento, se eliminan opciones de política contable cuando existe un método más sencillo, se simplifican criterios de reconocimiento y medición, se exigen bastantes menos revelaciones y el texto se redacta en lenguaje llano. La razón de fondo es el costo de cumplimiento: las revelaciones detalladas de las NIIF plenas responden a necesidades de inversionistas de mercados públicos que una empresa cerrada no tiene.

A quién aplica en Panamá y quién queda fuera

La norma define una PYME por dos condiciones simultáneas: que la entidad no tenga obligación pública de rendir cuentas y que publique estados financieros con propósito de información general para usuarios externos (accionistas que no gestionan el negocio, bancos, proveedores, la DGI).

Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas cuando sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público, o está en proceso de emitirlos para negociarlos; o cuando una de sus actividades principales es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. En el contexto panameño eso alcanza a las emisoras registradas, a los bancos, a las aseguradoras, a las casas de valores y a los administradores de fondos.

Esas entidades quedan fuera de la NIIF para las PYMES y reportan bajo NIIF plenas, y en cada caso la exclusión la impone su propio regulador, no la Junta Técnica:

  • Emisoras registradas. Las sociedades panameñas y extranjeras listadas en bolsa aplican NIIF plenas desde el año 2000, por resolución de la entonces Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia del Mercado de Valores. El requisito alcanza tanto a los estados consolidados como a los separados.
  • Bancos. El artículo 2 del Acuerdo 6-2012 del 18 de diciembre de 2012 de la Superintendencia de Bancos dispone que las normas contables de los sujetos regulados serán exclusivamente las NIIF emitidas por el IASB, salvo lo previsto en su artículo 3.
  • Aseguradoras y reaseguradoras. La Ley 12 de 3 de abril de 2012 las obliga a NIIF plenas desde 2014. La Superintendencia de Seguros y Reaseguros aplazó un año la entrada de la NIIF 17, al 1 de enero de 2024.
  • Fiduciarias, casas de valores y administradores de fondos, por mantener activos por cuenta de terceros.

Dos matices que se pasan por alto con frecuencia:

  • La norma no fija un límite de ingresos ni de empleados. Una empresa familiar que factura decenas de millones y no tiene obligación pública de rendir cuentas califica como PYME para efectos contables.
  • Se puede reportar bajo NIIF plenas en su lugar. Una entidad sin obligación pública de rendir cuentas puede optar por las normas plenas, y a veces le conviene: cuando consolida con una matriz extranjera, cuando prepara una ronda de capital, o cuando un covenant bancario lo pide. Lo que no se puede es mezclar los dos marcos a conveniencia. En qué se apoya esa opción lo vemos en el apartado sobre si la norma es obligatoria u opcional.

Cómo llegó la norma al derecho panameño

La facultad de la Junta Técnica de Contabilidad para adoptar normas contables no siempre existió. La Sala Tercera de la Corte Suprema anuló una resolución anterior de la Junta precisamente por falta de competencia, y fue el artículo 74 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005 el que corrigió el vacío: agregó el literal (i) al artículo 14 de la Ley 57 de 1978, con el parágrafo que adopta "como propias y de aplicación en la República de Panamá" las NIIF emitidas y que emita el IASB. El artículo 16 de esa misma ley agregó el parágrafo 3 al artículo 699 del Código Fiscal, del que hablamos más abajo.

Con esa base, la Junta aprobó la Resolución 03-2010 el 28 de octubre de 2010. La publicación tuvo un tropiezo que todavía genera confusión en las citas: el texto que salió en la Gaceta Oficial el 29 de diciembre de 2010 se publicó de forma incompleta y hubo que repetir la publicación. La versión operativa es la que aparece en la Gaceta Oficial Digital 27120-A del 13 de septiembre de 2012. Poco después, la Resolución 010-2012 del 16 de agosto de 2012, publicada en la Gaceta Oficial Digital 27152-A del 29 de octubre de 2012, ordenó publicar el texto oficial en español de la norma "de forma textual y sin alteraciones". Si encuentra la resolución citada con la fecha de diciembre de 2010, esa es la publicación defectuosa.

Ninguna resolución posterior derogó la 03-2010. Lo que cambió fue el rango: la Ley 280 de 30 de diciembre de 2021, que derogó la Ley 57 de 1978 y hoy regula la profesión contable, llevó la adopción al texto de la ley.

Obligatoria u opcional: qué dicen los textos

Es la pregunta que más se repite sobre este marco, y la respuesta honesta es que en Panamá conviven dos frases que apuntan en direcciones distintas. Conviene leerlas completas, porque la distancia práctica entre ellas es menor de lo que parece.

El punto Primero de la Resolución 03-2010 aprueba la adopción de la norma "como requerimiento en la preparación de estados financieros con propósitos general, así como otra información financiera, para todas aquellas entidades que no cotizan en el mercado de valores o que no tienen obligación pública de rendir cuentas". Leído solo, eso es una obligación.

El punto Segundo de la misma resolución matiza: informa a esas mismas entidades, si venían aplicando las NIIF en su versión completa, que "en su lugar pueden adoptar y aplicar" la NIIF para las PYMES. Es una autorización para migrar, no una orden.

A eso se suma la Ley 280 de 2021. El parágrafo 1 de su artículo 22 adopta como propias y de aplicación en Panamá tanto las NIIF como la NIIF para las PYMES "emitidas y que emita" el IASB. Los dos marcos son derecho vigente al mismo nivel, sin que la ley ordene cuál corresponde a quién.

Ese es el motivo de que el perfil jurisdiccional de Panamá que publica la IFRS Foundation, actualizado por última vez el 13 de septiembre de 2023 y elaborado con las respuestas de la propia Junta Técnica y de las tres superintendencias, conteste que todas las PYMES según las define la norma "están autorizadas, no obligadas" a usar la NIIF para las PYMES, y agregue que también pueden usar las NIIF plenas. No es un error del perfil: describe el efecto combinado del punto Segundo y de la Ley 280.

Cómo se traduce esto en la práctica. Lo que no admite opción es reportar bajo un marco del IASB. Una entidad panameña no puede armar estados financieros con criterios propios ni con un GAAP local, y para efectos fiscales el artículo 699 del Código Fiscal cierra esa puerta. Lo que sí admite opción es cuál de los dos marcos del IASB usa una entidad sin obligación pública de rendir cuentas: la NIIF para las PYMES es el marco previsto por defecto para ese grupo, y las NIIF plenas son la alternativa aceptada.

Queda un margen de ambigüedad real que vale la pena nombrar. Ningún texto panameño desarrolla el derecho a optar por las plenas para una entidad que nunca las aplicó, y el punto Primero, aislado, sigue redactado como requerimiento. Para una empresa panameña eso significa dos cosas concretas. Primero, elija el marco de forma explícita, déjelo escrito en las políticas contables y en la nota de bases de preparación, y no lo cambie de un ejercicio a otro sin justificación. Segundo, confirme la elección con su auditor antes del cierre, porque la opinión de auditoría se emite sobre el marco declarado.

PYME contable y PYME de AMPYME no son lo mismo

Se usa la misma palabra para dos cosas que no tienen relación entre sí.

Marco Criterio Para qué sirve
Clasificación MIPYME (artículo 2 de la Ley 33 de 2000, administrada por AMPYME) Rangos de ingresos brutos o facturación anual Registro empresarial, incentivos, programas de fomento y crédito
NIIF para las PYMES Ausencia de obligación pública de rendir cuentas Preparación de estados financieros con propósito de información general

En la clasificación local se ubica como microempresa la que factura hasta B/.150,000 al año, como pequeña la que va de ahí hasta B/.1,000,000, y como mediana la que llega hasta B/.2,500,000. Conviene no confundir esa clasificación con el régimen especial de impuesto sobre la renta para MIPYME del artículo 699-A del Código Fiscal, modificado por la Ley 189 de 17 de diciembre de 2020, que trabaja con un tope propio de B/.500,000 de ingresos brutos y exige registro empresarial en AMPYME. Confirme con AMPYME y con su asesor fiscal cuál de los dos aplica en cada trámite.

Para efectos contables ninguna de esas cifras decide nada. Una empresa muy por encima de B/.2,500,000 sigue aplicando NIIF para las PYMES si no tiene obligación pública de rendir cuentas, y una casa de valores pequeña no puede aplicarla aunque facture poco.

Las diferencias que más pesan frente a las NIIF plenas

Tema NIIF plenas NIIF para las PYMES
Investigación y desarrollo El desarrollo se capitaliza si cumple los criterios de la NIC 38 Todo desembolso de investigación y desarrollo se reconoce como gasto
Costos por préstamos Se capitalizan sobre activos aptos Se reconocen como gasto del período
Plusvalía (goodwill) Prueba de deterioro, sin amortización sistemática Se amortiza a lo largo de su vida útil
Intangibles distintos de la plusvalía Modelo del costo o de revaluación Modelo del costo; si la vida útil no puede establecerse con fiabilidad, no excede diez años
Revelaciones en notas Extensas y muy detalladas Reducidas de forma significativa

Estas diferencias mueven cifras, no solo presentación. Capitalizar o no los costos por préstamos y los desembolsos de desarrollo cambia el resultado del período y el total de activos, que es justamente lo que mira el banco al evaluar una línea de crédito.

Qué estados financieros exige

El juego completo incluye estado de situación financiera; estado del resultado integral del período (que puede presentarse como un estado de resultados separado más un estado de otro resultado integral); estado de cambios en el patrimonio; estado de flujos de efectivo; y notas con las políticas contables aplicadas.

La norma incorpora una simplificación que muchas empresas panameñas pueden usar: si los únicos cambios en el patrimonio durante los períodos presentados provienen del resultado, del pago de dividendos, de correcciones de errores de períodos anteriores y de cambios de políticas contables, la entidad puede presentar un solo estado de resultados y ganancias acumuladas en lugar del estado del resultado integral y del estado de cambios en el patrimonio. Para una sociedad con un accionista único, eso elimina un estado completo del cierre anual.

Qué edición rige en Panamá

La Resolución 03-2010 adoptó la norma tal como el IASB la tenía emitida entonces, es decir, la edición original de 2009. No existe ninguna resolución de la Junta Técnica que adopte específicamente la edición de 2015 ni la tercera edición de 2025, y ese vacío no es un descuido: no hace falta que exista.

El parágrafo 1 del artículo 22 de la Ley 280 adopta las normas "emitidas y que emita" el IASB. La fórmula es continua, no congela una versión. El perfil de la IFRS Foundation lo confirma desde el otro lado: a la pregunta de si Panamá tiene un proceso formal de aprobación norma por norma, la respuesta registrada es que no, que la adopción es automática, con la única excepción del aplazamiento de la NIIF 17 concedido a las aseguradoras. El mismo perfil deja constancia de que Panamá no introdujo modificaciones al texto de la NIIF para las PYMES.

La consecuencia práctica es directa: la fecha de vigencia local es la que fija el IASB. La edición de 2015 rigió para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2017 y la tercera edición rige para los que inicien a partir del 1 de enero de 2027. No hay que esperar una resolución panameña que las habilite ni revisar la Gaceta Oficial cada año para saber qué edición aplicar.

La tercera edición: emitida en 2025, vigente desde 2027

El 27 de febrero de 2025 el IASB emitió la tercera edición de la NIIF para las PYMES, con la que cerró la segunda revisión integral de la norma. Es efectiva para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, con aplicación anticipada permitida. Hasta esa fecha las entidades pueden continuar con la edición de 2015. La estructura se mantiene en 35 secciones, y los cambios de mayor alcance son:

  • Una nueva Sección 12, Medición del Valor Razonable, que reúne en un solo lugar la guía que antes estaba dispersa y la alinea con la NIIF 13.
  • Un modelo de cinco pasos para el reconocimiento de ingresos en la Sección 23, tomado de la NIIF 15. La norma habla de identificar las "promesas" del contrato, no de obligaciones de desempeño, pero la mecánica es la misma.
  • Actualizaciones en consolidación, instrumentos financieros y combinaciones de negocios, con la Sección 19 alineada a la NIIF 3 y la Sección 11 a la NIIF 9.

Los nuevos requerimientos se aplican de forma retroactiva, con exenciones de transición específicas para las secciones 9, 11, 12, 19, 23 y 26. La parte que consume tiempo suele ser el análisis previo: revisar los contratos de venta contra el modelo de cinco pasos para detectar dónde cambia el momento en que se reconoce el ingreso. En una empresa con servicios o con entregas parciales eso puede tomar semanas. Como en Panamá la vigencia sigue la fecha del IASB, el 1 de enero de 2027 es la fecha con la que conviene planificar, sin esperar un acto local que la confirme.

Contabilidad NIIF y declaración de renta no son el mismo número

El parágrafo 3 del artículo 699 del Código Fiscal, incorporado por el artículo 16 de la Ley 6 de 2005, establece que desde el 1 de enero de 2006 la Dirección General de Ingresos solo acepta declaraciones de renta preparadas con base en registros de contabilidad que usen el sistema de devengado sobre la base de las NIIF. El mismo párrafo permite usar el sistema de caja en casos excepcionales, con autorización previa de la DGI y según el tipo de actividad económica del contribuyente. Para la mayoría de los contribuyentes, entonces, el marco contable es la base directa de la declaración y no solo un requisito de auditoría.

Ahora bien, la utilidad contable y la renta gravable no coinciden. Depreciaciones con criterios distintos, provisiones no deducibles y gastos con límites fiscales obligan a una conciliación aparte. El sistema contable debe llevar el registro bajo NIIF y, a la vez, permitir armar esa conciliación con trazabilidad hasta el documento fuente.

Dónde el marco toca al software contable

Aplicar la norma le exige al sistema contable cuatro cosas concretas:

  • Un plan de cuentas con clasificación entre corriente y no corriente, de modo que el estado de situación financiera salga del sistema sin reordenar nada en Excel.
  • Un auxiliar de activos fijos con detalle por activo, con vida útil, valor residual y método. Ese tema lo tratamos en la guía de depreciación de activos fijos bajo NIIF.
  • Manejo multimoneda con revaluación al cierre, que resumimos en qué exige un software contable bajo NIIF.
  • Trazabilidad desde el saldo del mayor hasta la factura que lo originó, que es lo que pide el auditor y lo que sostiene la conciliación fiscal.

Si está evaluando proveedores, las preguntas para cada demo están en criterios para evaluar software contable en Panamá.

CifraHQ, el sistema ERP en la nube de P4 Software, lleva la contabilidad bajo NIIF con las adaptaciones locales de Panamá, con multiempresa y multimoneda nativos y el detalle transaccional disponible para la auditoría. Qué marco aplica en su caso es una decisión que toma la empresa dentro de lo que permiten la Ley 280 y la Resolución 03-2010, y que confirma con su auditor. Lo que aporta el sistema es que el cierre anual no dependa de rearmar cifras a mano.