Depreciación de activos fijos en Panamá: el tratamiento fiscal

La depreciación que usted registra bajo NIIF y la que la DGI le acepta como deducible no son la misma cifra. Esta guía explica qué exige la norma panameña, dónde se separa de las NIIF y por qué esa separación obliga a llevar dos números por activo.

En Panamá la depreciación deducible no se calcula bajo NIIF: se calcula bajo el Código Fiscal y el Decreto Ejecutivo 170 de 1993, que la regula en sus artículos 49 a 54. Esa norma impone tres condiciones que las NIIF no contemplan: el activo debe estar empleado en la producción de renta gravable, la vida útil económica no puede ser menor de tres años para bienes muebles ni de treinta años para bienes inmuebles, y en ningún caso se admite depreciación sobre revaluaciones. Como la contabilidad se lleva sobre base NIIF pero la deducción se determina con estas reglas, casi toda empresa panameña con activo fijo relevante termina manteniendo dos cifras de depreciación por cada bien. Esta guía cubre qué acepta la norma, dónde se abre la brecha y qué implica administrarla.

Si lo que busca es el tratamiento contable (métodos, valor residual, componentización, deterioro), está en nuestra guía de depreciación bajo NIIF. Aquí tratamos exclusivamente el lado fiscal panameño.

Qué hace deducible a la depreciación

El punto de partida es el artículo 697 del Código Fiscal: son deducibles los costos y gastos necesarios para la producción de la renta de fuente panameña o para la conservación de su fuente. El artículo 61 del Decreto Ejecutivo 170 lo refuerza en negativo: no son deducibles los costos y gastos generados por negocios, actividades o inversiones cuya renta esté exonerada del impuesto.

Sobre esa base, el artículo 49 define la regla general de la depreciación. Las depreciaciones anuales permitidas por razón de desgaste o agotamiento son las efectuadas sobre activos fijos empleados por el contribuyente en su negocio, industria o profesión y en actividades vinculadas con la producción de renta gravable. Un activo ocioso, uno que respalda una línea exenta o uno que no está vinculado a la actividad no genera deducción, aunque sí se deprecie en libros.

El mismo artículo fija cuándo empieza a contar: en bienes que se incorporan al activo fijo después de iniciado el año fiscal, o cuya adquisición, construcción o producción se efectúa por etapas, la depreciación del año se computa a partir de la fecha en que el bien se destina a la producción de renta gravable. No desde la factura ni desde el pago.

La regla de proporción para renta exenta y de fuente extranjera

Esta regla alcanza a cualquier contribuyente con más de un tipo de renta. Cuando un activo fijo se dedica indistintamente a producir renta gravable, exenta y de fuente extranjera, el artículo 49 exige que la deducción por depreciación se haga en la proporción respectiva. La norma sugiere criterios para repartirla: el tiempo que el bien se destina a cada tipo de renta, las unidades producidas, o el peso relativo de cada renta.

El artículo 61 pone además un tope general para los casos de simultaneidad de fuentes: no son deducibles los costos y gastos que excedan la proporción que resulta de dividir los ingresos gravables entre el total de ingresos, incluidos los exentos y los de fuente extranjera. Ese cálculo es la referencia contra la cual se contrasta el criterio de reparto que usted haya elegido para cada bien.

Esto afecta a empresas con regímenes especiales y a quienes combinan venta local con reexportación. Un montacargas o un sistema de racks en un almacén de la Zona Libre de Colón que atiende tanto reexportaciones como ventas al territorio nacional cae de lleno en esta regla. El escenario de flujos mixtos lo cubrimos en la guía de operaciones en la Zona Libre de Colón.

La proporción hay que poder sustentarla. Un porcentaje aplicado de memoria al cierre no es un criterio: el registro de activos debe permitir reconstruir cómo se repartió cada bien.

Vida útil: la norma fija un piso, no una tabla de tasas

Muchos contadores buscan la tabla oficial de tasas por tipo de activo. En el reglamento panameño no existe. El artículo 52 establece que la depreciación se calcula tomando en cuenta la vida útil económica del bien, que depende de la actividad y las condiciones de uso, los turnos normales, la calidad del mantenimiento, las posibilidades de obsolescencia y las tablas de depreciación de reconocido valor técnico. El reglamento entrega el criterio y deja el porcentaje al contribuyente. Lo que sí impone es un límite: en ningún caso se permiten vidas útiles económicas menores de tres años para bienes muebles y treinta años para bienes inmuebles.

Tipo de bien Lo que fija el reglamento Base normativa
Bienes muebles Vida útil económica no menor de 3 años Art. 52, D.E. 170 de 1993
Bienes inmuebles Vida útil económica no menor de 30 años Art. 52, D.E. 170 de 1993
Mejoras hechas por el arrendatario Puede depreciarlas tomando como base el plazo del contrato Art. 54, D.E. 170 de 1993

El piso de tres años es la fuente más común de diferencia con los libros. Si su política NIIF asigna dos años a los equipos de cómputo porque ese es el ciclo real de renovación, fiscalmente ese activo se deprecia en tres como mínimo. Su estimación contable puede seguir en dos años; lo que se ajusta es la cifra que llega a la declaración.

El artículo 54 agrega una salida para el arrendatario que desocupa el local antes del vencimiento del plazo: en ese caso puede amortizar el saldo no depreciado de las mejoras en el año fiscal en que se produce la desocupación.

El artículo 52 también regula la obsolescencia, entendida como el desuso o la falta de adaptación del bien a su función. En ese caso el contribuyente puede optar entre seguir depreciando con el método que venía aplicando, o dejar de depreciar desde el retiro y dar de baja el bien por su valor según libros.

Métodos que acepta la norma

El artículo 51 nombra tres métodos y luego deja la puerta abierta.

Método Cómo lo describe la norma
Directo o línea recta Porcentaje fijo sobre el valor del costo original
Valor decreciente Porcentaje fijo sobre el saldo decreciente del valor de costo
Suma de los dígitos Costo original dividido entre la suma de los dígitos de los años de vida útil, multiplicando cada año el cociente por el dígito de ese año, en forma creciente o decreciente

El mismo artículo agrega que el contribuyente podrá aplicar otros métodos para alguno, algunos o todos sus bienes, así que la lista no es cerrada: hay espacio para unidades de producción cuando el patrón de uso lo justifica. Y cierra con una prohibición expresa: en ningún caso se admitirá la depreciación sobre revaluaciones de bienes. Si su empresa aplica el modelo de revaluación de la NIC 16, ese punto y su efecto en el impuesto diferido están desarrollados en la guía de revaluación de activos fijos bajo NIIF.

Qué entra en el costo depreciable

El artículo 50 define la base con detalle. Se deprecia el costo del bien y, en su caso, el de las mejoras permanentes incorporadas. Ese costo incluye, además del valor de factura, los gastos de compra, instalación y montaje: comisiones, seguros, fletes hasta el lugar de instalación, el impuesto de importación y los intereses incurridos durante el período de construcción. Para activos construidos por o para el contribuyente se capitalizan materiales, mano de obra con prestaciones sociales y costos indirectos como diseño, inspección e intereses de préstamos obtenidos para ese fin, hasta que el activo esté en condiciones de entrar en servicio.

Cuando se introducen mejoras permanentes que prolongan la vida útil, la base pasa a ser el saldo aún no depreciado más el costo de las mejoras, y se determina una nueva vida útil. Aquí la norma fiscal y la NIC 16 coinciden bastante, así que el costo suele ser la parte menos conflictiva de la conciliación.

Dónde se abre la brecha entre la depreciación NIIF y la fiscal

El artículo 20 del D.E. 170 (texto según el artículo 15 del Decreto 98 de 2010) manda computar ingresos, costos y gastos sobre registros de contabilidad en base devengada bajo NIIF. El mismo artículo admite el sistema de caja con autorización de la DGI, y sin autorización previa para sociedades civiles de profesiones liberales, microempresas y personas jurídicas cuyos ingresos gravables anuales no excedan de B/.250,000. Fuera de esos casos la declaración parte de cifras NIIF y se ajusta desde ahí, y es en ese ajuste donde aparecen las diferencias.

Punto Bajo NIIF (NIC 16) Bajo la norma fiscal panameña
Vida útil Estimación de la empresa, revisada al cierre de cada ejercicio Piso de 3 años en muebles y 30 años en inmuebles (art. 52)
Revaluación El modelo de revaluación es una opción admitida No se admite depreciación sobre revaluaciones (art. 51)
Componentización Obligatoria para componentes significativos con vidas distintas La norma no la exige ni la regula
Renta exenta o de fuente extranjera Sin efecto sobre el cálculo Deducción solo en la proporción respectiva (art. 49)
Mejoras en arrendamientos Se siguen las reglas de NIIF 16 y NIC 16 El arrendatario puede depreciarlas sobre el plazo del contrato (art. 54)

Los artículos 49 a 54 tampoco desarrollan de forma expresa el valor residual ni el deterioro de la NIC 36, que son piezas centrales del cálculo contable. Antes de asumir un tratamiento para esas partidas, confírmelo con su asesor fiscal: la ausencia de regulación específica no equivale a deducibilidad automática.

Por qué esto obliga a llevar dos cifras por activo

Si la depreciación fiscal difiere de la contable, cada activo tiene dos saldos de depreciación acumulada que avanzan a ritmos distintos durante toda su vida. El ajuste no se resuelve una sola vez: los dos saldos hay que mantenerlos por activo en cada cierre hasta la baja del bien. Cuando la diferencia viene de la vida útil o del método, es una diferencia temporaria y genera impuesto diferido bajo la NIC 12, que también hay que sostener.

Ese mantenimiento es lo que suele desbordar el auxiliar en Excel. Una hoja que ya cuesta llevar con una sola política se complica cuando cada fila tiene que duplicar método, vida útil y depreciación acumulada, y además guardar el porcentaje de asignación entre renta gravable y exenta. El resultado habitual es que la cifra fiscal se estima al cierre en lugar de calcularse, y esa estimación es lo que no se puede sustentar en una auditoría.

El reglamento del impuesto sobre la renta llegó a tratar esa congruencia como materia sancionable: entre las causales de defraudación que lista su artículo 191 (texto según el artículo 124 del Decreto 98 de 2010) figura la no congruencia de la declaración de renta con los estados financieros auditados bajo NIIF. Ese texto es anterior al Código de Procedimiento Tributario (Ley 76 de 2019), que es la norma que hoy ordena las infracciones y sanciones tributarias, así que no lo tome como su exposición sancionadora actual sin revisarlo con su asesor. Lo que no depende de esa discusión es la conveniencia de tener la conciliación entre libros y declaración documentada antes del cierre.

El calendario tampoco deja mucho margen. Según la DGI, la declaración jurada de rentas vence el 15 de marzo para personas naturales y el 31 de marzo para personas jurídicas. La prórroga de presentación llega hasta el 15 de abril y el 30 de abril respectivamente, y no cubre el pago: el impuesto sobre la renta y el impuesto de Aviso de Operación siguen venciendo el 31 de marzo. El detalle completo está en nuestro calendario fiscal de Panamá.

Cuando se vende un inmueble depreciable

El reglamento resuelve de forma expresa el caso del inmueble depreciable que forma parte del activo del negocio. El artículo 96 remite al procedimiento de los artículos 93 y 94 para determinar la ganancia y fija el punto de partida: en estos casos el costo básico será el saldo según libros.

Conviene precisar el alcance, porque circula una versión desactualizada de esta regla. El texto del artículo 93 anterior a 2010 incluía un literal específico para bienes depreciables que limitaba el costo de adquisición al costo original menos las depreciaciones practicadas hasta la enajenación. Ese literal no aparece en la redacción del artículo 93 ni en el artículo 93-A que introdujo el Decreto 98 de 2010, así que no conviene citarlo como norma vigente. Además, los artículos 93 a 96 están redactados para la enajenación de bienes inmuebles; el resultado de la venta de bienes muebles sigue el régimen general del giro del negocio. Confirme con su asesor cuál aplica a su caso.

Para el inmueble depreciable el efecto es directo: el costo básico es el saldo según libros, de modo que la depreciación practicada durante la vida del activo determina la ganancia que se grava al venderlo. Si ese saldo no está sustentado activo por activo, la ganancia se calcula sobre una base que no se puede defender.

Automatizar el doble cálculo

Si va a evaluar herramientas, el criterio decisivo para Panamá es concreto: que permitan llevar en paralelo la depreciación contable bajo NIIF y la fiscal, con ambos saldos acumulados disponibles por activo, y que registren la asignación entre renta gravable y exenta desde el alta del bien. Pida verlo en la demo con un activo suyo.

activoHQ, la plataforma de software de activos fijos de P4 Software, cubre el ciclo completo del activo bajo NIIF y publica los asientos al sistema ERP en la nube sin retranscripción. Ninguna herramienta reemplaza el criterio de su contador sobre vidas útiles ni sobre la proporción de renta exenta, pero una vez tomada esa decisión el cálculo debería sostenerse solo.