|

El impuesto estimado de renta en Panamá: partidas, cálculo y ajuste

El impuesto estimado se paga durante el año en tres partidas, calculadas sobre una proyección de renta que el contribuyente presentó junto con su declaración jurada. Esta guía explica el piso legal de esa proyección, las fechas de 2026 y 2027, el ajuste de marzo y las consecuencias de pagar tarde.

La tercera partida del impuesto estimado de renta en Panamá vence el jueves 31 de diciembre de 2026. Su monto se calculó sobre la proyección que el contribuyente presentó en marzo, junto con su declaración jurada del año anterior, y no sobre la renta real de 2026.

Esta guía explica qué es esa declaración estimada, quién la paga, cómo se calcula, qué fechas rigen en 2026 y 2027, cómo se ajusta contra la declaración jurada de marzo y qué ocurre cuando una partida se paga tarde. La declaración jurada tiene su propia guía de la declaración jurada de renta en Panamá, y la tabla completa de vencimientos está en el calendario fiscal de Panamá 2026.

Qué es la declaración estimada y por qué existe

El artículo 710 del Código Fiscal, en la redacción del artículo 5 de la Ley 52 de 2012, obliga a presentar junto con la declaración jurada una declaración estimada de la renta que el contribuyente obtendrá en el año siguiente. La liquidación y el pago del impuesto se hacen de acuerdo con esa estimada, y el artículo 727 permite pagar el monto de contado o en tres partidas iguales. La declaración jurada de marzo solo ajusta la diferencia entre lo estimado y lo ocurrido.

Entre 2011 y julio de 2012 las personas jurídicas pagaron un adelanto mensual del 1% de los ingresos gravables en lugar de las partidas. La Ley 52 de 2012 (Gaceta Oficial 27108 del 28 de agosto de 2012) limitó ese sistema al 31 de julio de 2012 y restableció el impuesto estimado. Según la DGI, desde 2013 las tres partidas tienen fechas fijas.

Quién la presenta y quién paga

La presentan los contribuyentes que presentan declaración jurada de renta, personas jurídicas y naturales. El artículo 710 fija esa declaración para el 15 de marzo en las personas naturales y el 31 de marzo en las jurídicas. Para las naturales, el reglamento (Decreto Ejecutivo 170 de 1993, artículo 126) repite que la renta estimada no debe ser inferior a la declarada, y su artículo 143 indica que, si hay salarios con retención y otros ingresos, el estimado se calcula descontando los salarios ya retenidos.

El parágrafo 1 del artículo 710 exime de declarar, entre otros, al trabajador de un solo empleador con el impuesto retenido y a quien tiene ingresos agropecuarios brutos menores de B/.300,000.00. La declaración final, la de quien disuelve la sociedad o cesa operaciones, no lleva renta estimada según la DGI. El reglamento también exime del estimado a las sociedades de inversión inmobiliaria registradas que cumplan el régimen del artículo 706 del Código Fiscal (artículo 122-B), a quienes venden exclusivamente viviendas y locales comerciales nuevos bajo el régimen del artículo 94 y a los beneficiarios en el exterior de rentas de fuente panameña (artículo 133).

La tarifa general de las personas jurídicas es del 25% de la renta neta gravable. Hay regímenes con otra tarifa, como el de micro, pequeña y mediana empresa del artículo 699-A, que e-Tax 2.0 trata aparte; confirme con su contador cuál le corresponde. Para las naturales aplica 0% hasta B/.11,000.00, 15% hasta B/.50,000.00 y, sobre ese monto, B/.5,850.00 más 25% del excedente (artículo 700 del Código Fiscal y artículo 133-A del reglamento), de modo que una estimada en el primer tramo no genera partidas. El impuesto de dividendos y el complementario tienen su propia mecánica, explicada en la guía de impuesto de dividendos y complementario en Panamá.

Cómo se calcula

El piso lo fija el artículo 710: la renta estimada "no deberá ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada". La norma no prohíbe presentar una cifra menor. Dispone que, si la estimada refleja un saldo menor, "quedará sujeta a las investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustenta, a fin de determinar su veracidad". Por eso la estimación parte de la renta neta gravable recién declarada, que sale de una contabilidad bajo NIIF como la que explica la guía de NIIF para las PYMES en Panamá.

El instructivo de e-Tax 2.0 para personas jurídicas describe el cálculo: la renta neta gravable estimada por la tarifa general del 25% del artículo 699, menos el crédito de arrastre y los créditos de ITBMS de la Ley 52 de 2012. El resultado es el impuesto estimado a pagar y el sistema lo reparte en las tres partidas. La casilla de la renta estimada permite modificar el monto, siempre bajo el artículo 710. El crédito de ITBMS lo tienen los importadores y fabricantes de alimentos y de productos farmacéuticos y medicinales de consumo humano, y el sector agropecuario o agroindustrial con ingresos totales mayores de B/.300,000.00, y solo por el ITBMS de materiales de empaque, servicios e insumos necesarios para la fabricación. Los exportadores y reexportadores lo tienen en los términos del parágrafo 16 del artículo 1057-V.

Interacción con el cálculo alterno (CAIR)

Las personas jurídicas con ingresos gravables superiores a B/.1,500,000.00 al año calculan su impuesto jurado por el método tradicional y por el cálculo alterno del impuesto sobre la renta (CAIR), que toma como renta neta gravable el 4.67% de los ingresos gravables y le aplica la tarifa, y pagan el mayor de los dos resultados (artículo 699 y artículo 133-B del reglamento). Para el estimado, el instructivo de e-Tax 2.0 usa en ambos métodos la renta neta gravable estimada al 25% y toma el valor del método que se usó en la jurada. Si la DGI aprobó la no aplicación del CAIR, o el contribuyente la solicita y la marca en el formulario, se usa el del método tradicional.

Las fechas de pago de 2026 y 2027

Para quien cierra el 31 de diciembre, el artículo 727 fija tres partidas iguales con vencimiento el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre. Las de 2026 corresponden a la estimación presentada en marzo de 2026 con la declaración de 2025. Las de 2027 saldrán de la que se presente en marzo de 2027 con la declaración de 2026.

Partida Vencimiento 2026 Vencimiento 2027 Con período fiscal especial
Primera 30 de junio (martes) 30 de junio (miércoles) 6 meses después del cierre
Segunda 30 de septiembre (miércoles) 30 de septiembre (jueves) 9 meses después del cierre
Tercera 31 de diciembre (jueves) 31 de diciembre (viernes) 12 meses después del cierre

Todas las fechas de la tabla caen en día de semana. El pago se hace con boleta, y la DGI indica que la boleta electrónica, generada desde la cuenta de e-Tax 2.0, tiene la misma validez legal que la física. El artículo 727 también admite pagar el monto completo de contado; confirme en e-Tax 2.0 la fecha límite en ese caso. El artículo 177 del reglamento prevé además que, si se pagan las tres partidas completas, la DGI puede extender hasta por un año el certificado de paz y salvo; confirme con su contador que sigue vigente.

Ejemplo ilustrativo: tres partidas y el ajuste de marzo

Los números son redondos y sirven solo para ver la mecánica. Se supone una persona jurídica con año calendario, tarifa general del 25%, método tradicional y sin créditos de arrastre ni de ITBMS.

Partidas de 2026. En marzo de 2026 declaró una renta neta gravable de B/.480,000.00 por 2025 y presentó una estimada de B/.480,000.00 para 2026. El impuesto estimado es el 25%, B/.120,000.00, en tres partidas iguales.

Fecha Partida Monto
30 de junio de 2026 Primera B/.40,000.00
30 de septiembre de 2026 Segunda B/.40,000.00
31 de diciembre de 2026 Tercera B/.40,000.00

Ajuste de marzo de 2027, con saldo a favor. Si la renta neta gravable real de 2026 fue de B/.360,000.00, el impuesto jurado es de B/.90,000.00 y la empresa pagó B/.120,000.00. Los B/.30,000.00 de diferencia se aplican, según el artículo 710, a cancelar las partidas de la estimada que se presenta ese mes. Con una estimada de B/.360,000.00 para 2027, el impuesto estimado es de B/.90,000.00, menos B/.30,000.00 de crédito: B/.60,000.00, o tres partidas de B/.20,000.00 en 2027.

Con saldo a cargo. Si la renta real de 2026 fue de B/.560,000.00, el impuesto jurado es de B/.140,000.00 y quedan B/.20,000.00 a favor del Estado, que según el artículo 710 se cancelan a más tardar el 31 de marzo de 2027, o dentro de los tres meses siguientes al cierre si el período es especial. e-Tax 2.0 hace estos cálculos; el ejemplo sirve para comprobar que el resultado tiene sentido.

Si tras aplicar el crédito a las partidas aún queda saldo a favor, el artículo 710 lo acredita a pagos futuros o lo compensa con otros tributos, y solo lo devuelve si el contribuyente no tiene que pagar ningún otro. El Código de Procedimiento Tributario (Ley 76 de 2019) regula además la compensación y la devolución.

Qué hacer si la renta va a bajar

Los artículos 710 y 727 y el reglamento no contienen una solicitud de rebaja de las partidas ni un trámite de no aplicación del estimado, y las páginas de la DGI consultadas no publican un formulario ni una lista de documentos para ese caso. Lo que dice el artículo 710 es que la estimada puede presentarse con una cifra menor, sujeta a investigación de las razones que la sustentan.

La DGI documenta una vía para la estimación en curso: una rectificativa del último año declarado puede modificar la renta neta gravable estimada si el período estimado no ha vencido. Se presenta con un memorial que relata los hechos que la motivan. El parágrafo 4 del artículo 710, en la redacción de la Ley 337 de 2022 (Gaceta Oficial 29662-A), admite una sola por período fiscal, dentro de los 36 meses siguientes al vencimiento de la declaración original, y no se acepta durante una auditoría ni una investigación por evasión o defraudación fiscal. Esa redacción ya no incluye el costo fijo de B/.500.00 para personas jurídicas que traía la de 2012, aunque algunas páginas de la DGI todavía lo muestran. En su lugar, la rectificativa de una persona jurídica que reduce la renta neta gravable causa una multa del 0.5% sobre el aumento de los costos y gastos deducibles frente a la declaración original. Ninguna fuente consultada aclara si alcanza a una rectificativa que solo cambia la renta estimada; consúltelo con su contador antes de presentarla.

Quien presente una cifra menor debería conservar la proyección que la respalda, como presupuesto actualizado, contratos terminados o el cierre de una línea de negocio. Es una práctica de documentación; la DGI no publica una lista de soportes para este caso.

La no aplicación del CAIR es otro mecanismo y se refiere a la declaración jurada. Según los artículos 133-D a 133-F del reglamento, la persona jurídica con ingresos gravables superiores a B/.1,500,000.00 puede solicitarla si el cálculo alterno la llevaría a pérdida o a una tasa efectiva mayor que la tarifa, hasta por tres años. Se presenta con los soportes del artículo 133-E dentro de los cinco días hábiles siguientes a la declaración. Si al vencer el plazo de la declaración la DGI no se ha pronunciado, se paga con el método tradicional.

Pagos tardíos u omitidos

El reglamento (artículo 186) cuenta como morosidad no pagar las partidas estimadas a tiempo. Hoy el régimen lo ordena el Código de Procedimiento Tributario. Su artículo 70 dispone que el pago tardío genera un interés moratorio por mes o fracción de mes, desde la fecha en que debió pagarse hasta su cancelación, de dos puntos porcentuales sobre la tasa de referencia de la Superintendencia de Bancos. El recargo del 10% de ese artículo se refiere a declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, y la norma no menciona uno propio para una partida tardía; confirme con su contador qué liquida la DGI.

  • Imputación del pago: el artículo 71 aplica el pago de un contribuyente moroso primero a las partidas pendientes más antiguas.
  • Arreglo de pago: el artículo 77 permite a la DGI aplazar o fraccionar tributos, anticipos y estimadas.
  • Cobro ejecutivo: el artículo 223 suma un recargo del 20%, que no se causa si se paga antes de notificado el cobro coactivo o hasta cinco días hábiles después.
  • Paz y salvo: según el artículo 176 del reglamento, no se expide con mora en el impuesto sobre la renta.
  • Declaración tardía: el artículo 129 del reglamento dice que presentar tarde la jurada no exime del impuesto estimado ni de sus intereses.

Si la empresa tiene un período fiscal especial

Con período especial autorizado por la DGI, el artículo 730 fija la primera partida a los seis meses del cierre, la segunda a los nueve y la tercera a los doce, igual que el artículo 134 del reglamento y la ficha de la DGI. La Ley 52 de 2012 confirmó esa regla. La jurada vence a los tres meses del cierre, y el procedimiento de autorización está en la guía de cierre fiscal 2026 en Panamá.

Aplicada la regla, una empresa con cierre al 30 de septiembre de 2026 declara a más tardar el 31 de diciembre de 2026 y paga el 31 de marzo, el 30 de junio y el 30 de septiembre de 2027. La DGI no publica una tabla por cada cierre; confirme las fechas en e-Tax 2.0.

Llevar la estimación sobre los mismos saldos

CifraHQ, el sistema contable en la nube para Panamá de P4 Software, mantiene la contabilidad NIIF y la cifra fiscal sobre el mismo libro mayor, y activoHQ lleva la depreciación contable y la fiscal por activo. Ningún sistema calcula la estimada por usted ni paga las partidas: la cifra que se presenta en e-Tax 2.0 y la decisión de bajarla siguen siendo del contador. Lo que cambia es que esa decisión se toma sobre saldos ya conciliados.