Declaración de renta en Panamá: plazos, tarifas y CAIR del período fiscal 2026
La declaración jurada de renta del período fiscal 2026 se presenta en marzo de 2027, y varias de sus reglas se entienden mal: la prórroga no mueve el pago, el cálculo alterno puede subir el impuesto y el Aviso de Operación se liquida en el mismo formulario. Esta guía junta las fechas, las tarifas y las consecuencias de llegar tarde, con la base legal de cada dato.
La declaración de renta en Panamá del período fiscal 2026 se presenta en 2027: hasta el 15 de marzo las personas naturales y hasta el 31 de marzo las personas jurídicas con cierre al 31 de diciembre. La prórroga de un mes mueve la presentación, pero no el pago. El impuesto de Aviso de Operación se liquida en la misma declaración.
Esta guía resume quién debe presentar, qué fechas y formularios corresponden, las tarifas, el cálculo alterno del impuesto sobre la renta (CAIR), el refrendo del contador público autorizado y las consecuencias de presentar o pagar tarde. Donde la fuente oficial no precisa un dato, se indica que debe confirmarlo en e-Tax 2.0 o con su contador.
Quién debe presentar la declaración
El artículo 710 del Código Fiscal, en la redacción de la Ley 52 de 2012, obliga a todo contribuyente a presentar una declaración jurada de las rentas del año gravable anterior, de los dividendos que distribuyó y de los intereses que pagó a sus acreedores. El parágrafo 1 de ese artículo exceptúa a tres grupos:
- El trabajador que recibe salario y gasto de representación de un solo empleador durante el año calendario, con todos sus impuestos retenidos en la fuente.
- La persona natural independiente con renta neta gravable de B/.1,000.00 o menos e ingresos brutos de B/.3,000.00 o menos al año.
- Quienes se dedican a la actividad agropecuaria con ingresos brutos anuales por debajo del umbral que fija la ley. La Ley 52 de 2012 lo estableció en B/.300,000.00, pero algunas páginas de la DGI todavía citan otra cifra, así que confirme el monto vigente.
Quien tiene dos empleadores, rentas de alquiler, un negocio propio o ingresos de otra fuente declara. Las personas jurídicas también declaran, salvo las que se dedican a la actividad agropecuaria y entran en el tercer grupo. La DGI indica además que el contribuyente autorizado a operar presenta la declaración aunque no haya tenido operaciones, porque en ella se paga el Aviso de Operación, tema de la guía del impuesto de Aviso de Operación. Las personas jurídicas de una zona libre presentan por separado las operaciones interiores y las exteriores (parágrafo 2).
Fechas y prórroga para el período fiscal 2026
| Concepto | Persona natural | Persona jurídica con cierre al 31 de diciembre de 2026 |
|---|---|---|
| Vencimiento de la declaración jurada | 15 de marzo de 2027 (lunes) | 31 de marzo de 2027 (miércoles) |
| Presentación con prórroga | Hasta el 15 de abril de 2027 (jueves) | Hasta el 30 de abril de 2027 (viernes) |
| Pago del saldo del ajuste y del Aviso de Operación | 31 de marzo de 2027, aunque haya prórroga | 31 de marzo de 2027, aunque haya prórroga |
| Declaración estimada de 2027 | Con la declaración jurada | Con la declaración jurada |
| Partidas del impuesto estimado de 2027 | 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2027 | 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2027 |
Los plazos de marzo salen del artículo 710. Las fechas de la prórroga y la advertencia sobre el pago están en la página de plazos de presentación de la DGI. Cuando un plazo vence en día inhábil, el Código de Procedimiento Tributario (Ley 76 de 2019, artículo 21, numeral 4) lo traslada al primer día hábil siguiente. Qué cubre la prórroga. El parágrafo 5 del artículo 710 permite pedir a la DGI, antes del vencimiento, una extensión de hasta un mes "previo el pago del impuesto que el contribuyente estime causado". Si después de presentar resulta un impuesto mayor que lo abonado, se cobran cargos moratorios sobre el saldo. La DGI lo resume así: la prórroga da un mes adicional para presentar sin multa, pero el impuesto de renta y el Aviso de Operación que vencen el 31 de marzo se pagan en esa fecha. La DGI ha movido las fechas por decreto en años puntuales, así que verifique las de 2027 en el calendario fiscal de Panamá antes de presentar.
Si la DGI autorizó un período fiscal especial, los tres meses se cuentan desde su cierre. Ese caso, con ejemplo, está en la guía del cierre fiscal 2026.
Formulario y presentación en e-Tax 2.0
La declaración se presenta con los sistemas electrónicos que adopte la DGI (artículo 711 del Código Fiscal), hoy la plataforma e-Tax 2.0. La numeración de los formularios no es uniforme entre las páginas de la DGI. La tabla de vencimientos rotula la renta jurídica como Formulario 1V y la de persona natural como 2V. Los comunicados recientes, en cambio, nombran los formularios de e-Tax 2.0 por sector y versión: F2 para renta jurídica (con una versión 10 publicada en enero de 2026) y F18 para Panamá Pacífico, Zona Franca y Zona Libre.
La DGI lista nueve formularios de renta jurídica según la actividad, entre ellos general e inmobiliaria, industria, banca y financiera, aseguradora, construcción y promotoras, zona libre y regímenes especiales, minería, agropecuaria y hotel. Use el que su cuenta de e-Tax 2.0 le muestra para su sector y no dé por buena una numeración vista en una guía, incluida esta.
La declaración incluye, antes de la firma, el juramento del artículo 710-A: el contribuyente declara que al imputar un costo, gasto o ingreso cumplió todas las disposiciones legales, incluidas las retenciones sobre pagos a beneficiarios en el exterior. Por eso conviene tener al día las retenciones del Formulario 05 (remesas al exterior) y del Formulario 07 (dividendos) antes de declarar.
Tarifas del impuesto sobre la renta
Personas naturales (artículo 700 del Código Fiscal, según la Ley 8 de 2010; la página de tarifas de la DGI la reproduce):
| Renta neta gravable | Impuesto |
|---|---|
| Hasta B/.11,000.00 | 0% |
| De más de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00 | 15% sobre el excedente de B/.11,000.00 |
| Más de B/.50,000.00 | B/.5,850.00 más 25% sobre el excedente de B/.50,000.00 |
Personas jurídicas (artículo 699, según la Ley 8 de 2010): la tarifa general es 25% desde el período fiscal 2011. Las empresas en las que el Estado tiene más del 40% de las acciones pagan 30%. Las actividades que la ley listaba con tarifa mayor (generación y distribución de energía, telecomunicaciones, seguros y reaseguros, financieras reguladas, cemento, juegos de suerte y azar, minería y banca) bajaron a 25% desde el período fiscal 2014.
La DGI solo acepta declaraciones preparadas sobre registros de devengado con base en las NIIF; el sistema de caja requiere autorización, salvo para las sociedades civiles de profesiones liberales y las personas jurídicas con ingresos gravables de hasta B/.250,000.00 (parágrafo 3 del artículo 699). El criterio contable está en la guía de NIIF para las PYMES en Panamá.
El CAIR: cuándo se aplica y cómo se pide que no se aplique
El cálculo alterno del impuesto sobre la renta (CAIR) está en el mismo artículo 699. Aplica a la persona jurídica cuyos ingresos gravables superan B/.1,500,000.00 al año. Esa persona calcula dos rentas netas gravables y paga sobre la mayor:
- La renta neta gravable por el método ordinario.
- La que resulta de aplicar el 4.67% al total de ingresos gravables.
Los ingresos gravables son los ingresos totales menos los exentos, los no gravables y los de fuente extranjera. La ley prevé ajustes para algunos sectores, como quienes incluyen en el precio los impuestos al combustible o el selectivo al consumo. Sobre la renta mayor se aplica la tarifa que corresponda, de modo que con la tarifa general el CAIR equivale al 25% del 4.67% de los ingresos gravables, es decir, 1.1675% de los ingresos. Las actividades agropecuarias y agroindustriales tienen un cálculo alterno propio, con un coeficiente de 3.25% desde 2012 (parágrafo transitorio 2 del artículo 699, según la Ley 52 de 2012); si es su caso, confirme con su contador cómo se aplica. En la práctica el CAIR pesa cuando la renta neta ordinaria queda por debajo del 4.67% de los ingresos. La declaración estimada también se calcula con este método.
No aplicación. El parágrafo 1 del artículo 699 permite pedir a la DGI que no aplique el CAIR en dos casos: si por el pago del impuesto la empresa incurre en pérdidas, o si su tasa efectiva (impuesto causado dividido entre la renta gravable) excede las tarifas del artículo. La DGI puede aceptar la solicitud y dar la opción de usar el método ordinario hasta por los tres años siguientes. Una página de la DGI todavía cita un límite de 30% para la tasa efectiva, mientras que el texto de la ley habla de las tarifas del artículo; siga la ley y confirme con su contador.
El trámite está en los artículos 133-D a 133-F del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 (texto del Decreto Ejecutivo 98 de 2010) y en resoluciones de la DGI. Se presenta una solicitud con la explicación detallada de las razones y documentos de soporte. Entre ellos están la copia de la declaración, los estados financieros no auditados con sus notas, la prueba del gasto de depreciación, la conciliación de los ingresos de renta con los de ITBMS o timbres, el análisis de las variaciones más importantes y la nota de conciliación entre el resultado financiero y el fiscal. La DGI pide además el programa de depreciación con la fecha de compra de cada activo y, según una resolución de 2016, el detalle de pérdidas de los cinco períodos anteriores. La guía de depreciación de activos fijos explica cómo sale ese programa. La página del CAIR de la DGI lista requisitos adicionales.
Sobre el plazo hay información que no coincide. El artículo 133-F del Decreto Ejecutivo 170, en el texto del Decreto Ejecutivo 76 de 2015, fija cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la presentación de la declaración, y permite a quien pidió prórroga presentar la solicitud el mismo día en que presenta la declaración. Si no la presenta a tiempo y el impuesto por el método ordinario resulta menor, se paga por el CAIR. En cambio, la DGI indica en su página del impuesto que la solicitud se presenta a más tardar 90 días calendario después del cierre del período, que equivalen al 31 de marzo en un cierre de diciembre. Solicítela con la declaración y confirme el plazo vigente en e-Tax 2.0; si presenta con prórroga, confirme con la DGI cuál de los dos plazos le aplica, porque el de 90 días vence antes de que termine la prórroga. Según el artículo 133-F, la DGI tiene seis meses, contados desde el vencimiento del plazo de presentación, para resolver y, vencido ese plazo sin acto administrativo, la solicitud se entiende admitida. El mismo texto dispone que, si al vencer el plazo de presentación la DGI todavía no se ha pronunciado, el contribuyente paga con el método ordinario; esa lectura sale de un texto refundido del decreto, así que confírmela con su contador antes de presentar. Tenga presente que el Código de Procedimiento Tributario (artículo 197) no admite declaraciones rectificativas de ninguna naturaleza una vez presentada la solicitud de no aplicación.
Un ejemplo ilustrativo de persona jurídica
Los números siguientes son inventados y redondos, solo para mostrar el orden de los cálculos. Una sociedad anónima con cierre al 31 de diciembre de 2026, tarifa general y sin ajustes sectoriales:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Ingresos gravables | B/.2,000,000.00 |
| Costos y gastos deducibles | B/.1,920,000.00 |
| Renta neta gravable ordinaria | B/.80,000.00 |
| Impuesto por el método ordinario (25%) | B/.20,000.00 |
| Renta neta del CAIR (4.67% de B/.2,000,000.00) | B/.93,400.00 |
| Impuesto por el CAIR (25%) | B/.23,350.00 |
| Impuesto sobre la renta a pagar (el mayor) | B/.23,350.00 |
| Partidas estimadas pagadas durante 2026 | B/.18,000.00 |
| Saldo del ajuste a pagar el 31 de marzo de 2027 | B/.5,350.00 |
Como los ingresos superan B/.1,500,000.00 y la renta ordinaria es menor que la del CAIR, la empresa paga B/.3,350.00 más que por el método ordinario. Con la definición de tasa efectiva del decreto, impuesto causado entre renta gravable, aquí sería 29.19% (B/.23,350.00 entre B/.80,000.00), por encima del 25%, de modo que la empresa podría pedir la no aplicación con los soportes descritos arriba. Que la DGI la acepte es una decisión de la DGI.
Además se liquida el Aviso de Operación, que no tiene formulario propio. Si el activo total menos el pasivo total, con las exclusiones de la guía del Aviso, fuera B/.600,000.00, el 2% sería B/.12,000.00. Entre ambos conceptos el 31 de marzo de 2027 se pagarían B/.17,350.00 aunque se pida prórroga. El ejemplo omite que el Aviso es un gasto deducible, para no mezclar dos efectos.
La declaración estimada y las partidas de 2027
Con la declaración jurada se presenta la declaración estimada de la renta del año siguiente. Esa renta estimada no puede ser inferior a la declarada; si lo es, queda sujeta a investigación de las razones que la sustentan. El impuesto se paga de contado o en tres partidas iguales con vencimientos el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre (artículo 727, según la Ley 52 de 2012). En el ejemplo, una estimada de B/.93,400.00 daría un impuesto de B/.23,350.00 y tres partidas de B/.7,783.33. El tratamiento completo, incluido el caso de los períodos especiales, está en la guía de la declaración estimada de renta.
Los dividendos distribuidos que la declaración reporta tienen sus propias retenciones, explicadas en la guía del impuesto sobre dividendos y complementario.
El refrendo del contador público autorizado
La Ley 280 de 2021, que regula la profesión de contador público autorizado, incluye en su artículo segundo, entre los actos propios de la profesión, el refrendo de las declaraciones juradas de renta cuyo monto bruto a declarar supera B/.11,000.00. Ese refrendo debe hacerlo un CPA independiente, sin relación ni nexo con el contribuyente. La DGI repite el umbral en su página del impuesto sobre la renta, expresado como ingresos brutos anuales superiores a B/.11,000.00. Confirme con su contador, antes de marzo, cómo se identifica en e-Tax 2.0 al CPA que refrenda.
Las personas jurídicas de una zona libre, además, deben mantener estados financieros anuales refrendados por un CPA, emitidos dentro de los noventa días siguientes al cierre (parágrafo 3 del artículo 710).
Qué pasa si presenta o paga tarde
Desde el 1 de junio de 2024 rige el Código de Procedimiento Tributario (Ley 76 de 2019), que ordena el régimen sancionador. Las consecuencias de llegar tarde son tres:
- Multa por presentación extemporánea. El artículo 293, numeral 1, fija B/.100.00 para las personas naturales y B/.500.00 para las jurídicas. Una página de multas de la DGI lista además B/.1,000.00 para la declaración tardía de una empresa de zona libre con ingresos, sin citar la base legal ni decir que se trate de la declaración de renta; confirme con su contador antes de darla por aplicable.
- Interés moratorio. El artículo 70 lo computa por mes o fracción de mes desde la fecha en que el pago debió hacerse, con una tasa de dos puntos porcentuales sobre la tasa de referencia que indica anualmente la Superintendencia de Bancos.
- Recargo del 10%. El mismo artículo 70 lo aplica a los pagos de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sin excluir los intereses.
La prórroga pedida a tiempo evita la multa por presentación, pero no el interés sobre el saldo que se pague después del 31 de marzo. La DGI indica que las multas y los intereses por incumplir normas legales no son deducibles. Pida a su contador el cálculo con las reglas que la DGI aplique al período, porque la norma de intereses y recargos cambió con el nuevo Código.
Rectificar. El parágrafo 4 del artículo 710, en la redacción del artículo 28 de la Ley 337 de 2022 (Gaceta Oficial 29662-A), permite ampliar o rectificar la declaración una sola vez por período fiscal, dentro de los 36 meses siguientes al vencimiento del plazo de presentación original. La persona jurídica cuya rectificativa reduce la renta neta gravable paga una multa del 0.5% del total de costos y gastos deducibles en que se incremente la declaración respecto de la original. Esa ley reemplazó el costo de B/.100.00 y B/.500.00 de la redacción de 2012, aunque la página de sanciones de la DGI todavía lo menciona. La rectificativa que disminuye el impuesto a pagar requiere una solicitud a la DGI, y no se puede rectificar si el contribuyente está siendo auditado o investigado por evasión o defraudación fiscal. El Código de Procedimiento Tributario (artículos 197 y 199) agrega que tampoco se puede rectificar tras presentar una solicitud de no aplicación del CAIR, y cuenta los 36 meses desde la presentación de la declaración original, lo que difiere del cómputo del artículo 710; confirme con su contador el plazo que aplica antes de rectificar.
Paz y salvo. La DGI no emite el certificado mientras haya saldos morosos o declaraciones pendientes, y una declaración omitida aparece anotada como "Omiso" en la cuenta del contribuyente. Consulte la cuenta corriente en e-Tax 2.0 antes de pedirlo.
Una sola cifra: la NIIF y la fiscal en el mismo libro
La declaración de renta parte de los estados financieros bajo NIIF y los corrige por las diferencias fiscales: depreciación, cuentas incobrables, gastos con partes relacionadas, inventario. Cuando esas dos cifras viven en archivos distintos, marzo se vuelve una reconciliación a mano. CifraHQ mantiene la cifra contable y la fiscal sobre el mismo libro mayor, y activoHQ lleva la depreciación de cada activo en sus dos versiones.
Ningún sistema presenta la declaración ni decide por usted si aplica el CAIR o se pide su no aplicación: eso sigue siendo del contador. El contador aplica ese criterio sobre saldos que ya están conciliados al cierre del 31 de diciembre.